III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: TOMASA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ENRIQUE BAEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.261.217 y V-8.786.317, respectivamente, contraído en fecha 16 de Febrero de 1989, por ante El Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, año 1989, que riela al folio tres (03) del presente asunto.-
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