Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido en fecha 01 de noviembre de 2021, por la abogada CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ CARUCCI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR VELOSO SAAD; y, por el abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VELOSO SAAD (†).
Segundo: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 09 de marzo de 2020, por el ciudadano JOSE VELOSO SAAD (†), asistido por el abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA.
Tercero: Se CONFIRMA, bajo los razonamientos expuestos en el.....