Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que efectivamente  el juicio se suspendió el día viernes a las 6: de la tarde  para continuar el día lunes  a las 2:00 de la tarde, lo que puede entenderse como un lapso muy corto para la notificación de estas personas, para solventar  todo lo relacionado a su trabajo mas aun cuando parte de las notificaciones se practicaron  fin de semana y las otras el mismo día de la continuación del juicio, y como quiera que el articulo 357 de  la ley adjetiva penal, establece que debe ser una notificación oportuna, motivo por el cual este tribunal  a fin de lograr la comparecencia de los testigos y expertos al juicio oral y publico, lo procedente a fin de evitar  retardos y suspensiones  que irían contra el principio de celeridad procesal, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el mandato para que sean conducidos por la fuerza publica los testigos y e.....