Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al acusado NEULY ROSA ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad, V- N° 12.898.099, natural de Valle de la Pascua, soltera de oficios del hogar, nacida en fecha 18-09-1974, de 32 años de edad, hija de Carmen Matilde Arias y José Rodríguez, residenciada en la Urb. La Arboleda, al fina de calle las flores, sector el Zamuro, valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, c.....