En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de una renuncia, así como también se reconoce el salario alegado en el libelo de la demanda, por lo cual dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ABDUL ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad N°V-10.011.058, contra la parte Demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y