DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: LUIS ALBERTO NOGUERA GAITAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.494.961, VICTOR RAFAEL GAITAN GAITAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.849.724, JULIO GAITAN RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.494.910, debiendo ser conducido ante este Tribunal Tercero de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,