En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YALITZA COROMOTO PIÑA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.670.564; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio Colinas del Pariapan, calle las Brisas S/N, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE ME.....