Por los razonamientos expuestos con anterioridad, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NOSLEN DEL VALLE TORRES BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SUÁREZ, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Sétimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que NEGÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este ad quem CONFIRMA el fallo apelado con distinta motiva.....