Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. COLINA VARGAS MIGUEL RAMON, en su carácter de defensor Privado del ciudadano REA TORRES MARCOS ANTONIO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Marzo del 2009, mediante la cual en la Audiencia preliminar acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano REA TORRES MARCO ANTONIO. Por encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad expresa.....