En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el cual establece que los adolescentes son sujetos plenos de derecho y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal "b" "Ejusdem", el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: "...b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público...".-
Además se puede evidenciar a las actas procésales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante es.....