Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 03-03-2009, emanada del Juzgado 6º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FIDIAS OMAÑA contra LABORATORIOS LA SANTÉ C.A.; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la notificación a las partes.