En tal sentido, de acuerdo a lo antes expuesto, con relación a lo que es una partición, considera este Tribunal, que en el presente caso, no se ha liquidado la comunidad de bienes gananciales, toda vez, que los ex-cónyuges procederán a vender el inmueble, y una vez vendido, es que cada uno de ellos obtendrá su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble, equivalente en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125.000,00), y de esta manera concluir la partición, motivo por el cual, este Tribunal, no puede homologar el acuerdo de los solicitantes y procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide