DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JOSE MATIAS MENDOZA PARRA Y MERCEDES NATALIE DONIS DE MENDOZA ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído 16 de octubre de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal de la Parroquia la Vega Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste J.....