Se traslado y Constituyó el Tribunal en la Casa sin número visible, ubicada en la Calle los Cardones, en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, sitio señalado en la comisión a los fines de la práctica de la medida de Entrega de Inmueble, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a hacer entrega formal y Material del Inmueble en el cual se encuentra constituido y objeto de la presente Medida; acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; al Apoderado Judicial de la Parte actora, Abogado Manuel José Cótelo Jaralillo, ya identificado, en las condiciones antes indicadas en la presente Acta libre de Personas, Bienes y cosas de la Notificada; es decir, completamente desocupado.