En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAM MILEIDYS LAYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, TEMPORAL de la Cédula de Identidad Nº 14.395.129, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto y folio 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS AGUACATES, CALLEJON EL RECREO, CASA Nº 02-1, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (100,33 M.....