Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley declara a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, imputados de autos en la causa signada bajo el N° C-4-1459-07, nomenclatura de este Tribunal, en Rebeldía, y ordena su inmediata ubicación a través del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese, publíquese, déjese copia certificada en el Tribunal, notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ELIANA LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA
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