este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero contra 210 Asesores de Promotores, C.A., Italcambio Agencia de Viajes, C.A., Italcambio, C.A., Organización Italcambio, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados. Cúmplase lo aquí ordenado.