Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública penal Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra la providencia de fecha 01-10-2009, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sección Especial, tomada en el asunto Nº JP01-D-2009-000409. Se confirma la recurrida. Se funda la decisión en los artículos 447; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diaricese. Notifíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines de ley.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelo Venturi
La Secretaria,
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