Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGALY COROMOTO ORTEGA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.761, contra la decisión de fecha 15 de febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 15 de febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, que negó a la ciudadana MAGALY COROMOTO ORTEGA SALAS, la Autorización Judicial para Administrar los bienes de sus hijas, las niñas SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de ocho (08) y diez (10) años respectivamente. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que el a quo ordene un despacho saneador, a fin de que la ciudadana MAGALY COROMOTO ORTEGA S.....