Vista la recusación de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana INGRID FARIA ESPINA, en su condición de representante legal (madre) de los adolescentes F E D y F E L (Identidades omitidas), en la causa Nº JP01-X-2011-000007 llevada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de control; en consecuencia esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad para interponer la recusación contra la juez de referido tribunal, en virtud que la ley no faculta a quien suscribe la pretensión para ejercer dicha acción. Ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 85 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ PONENTE,
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS.....