Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: NAYET KHOURI BLASENDORFF y JULIO JOSE MANRIQUE DONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.757 y V-9.878.362, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de agosto 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 180, de ese mismo año.