forzoso es concluir que no están colmados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. No hay condenatoria en costas, visto que el salario devengado por el accionante supra identificado, no supera los tres (3) salarios mínimos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.