HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo de conciliación celebrado entre el demandante ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.029, debidamente asistido por el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.498, por una parte y por la otra parte, el demandado recurrente, NOLBERTO LARA BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.192.493, debidamente representada por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.080, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.