En base a la argumentación antes expuesta, así como a la normativa legal aplicable al caso concreto, solicito que habiendo sido planteada la presente inhibición en la forma establecida por la Ley, y encontrándose debidamente fundada en causa legal, sea declarada CON LUGAR, por haber emitido opinión en la presente causa en la resolución de la consulta a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, asistido por su apoderado judicial, Dr. JOSÉ DIAZ, en contra de la decisión en fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de las Fiscalías Undécima (11°) y Quincuagésima Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, decisión ésta que cursa en los copiadores de esta Sala (causa 1575-04 del 3 de junio de 2005), e.....