este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 21-07-1994, en el sector Cruz de La vega en la avenida San Martín en Caracas y que el occiso respondía al nombre de MARCO TULIO RICO indocumentado y el imputado PEDRO JOSÉ ARIAS TROMPIZ, cédula de identidad N°. V-13.406.444, pero que dado el tiempo transcurrido desde la perpetración de los hechos, la acción para perseguir el ilícito está prescrita y ha de declararse extinta, motivo por el cual se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
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