Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de de fecha 16 de mayo de 2000, dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada, de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Julian García en contra la empresa Cartones de Venezuela, S.A CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, dictada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropo.....