Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la COOPERATIVA "LA ROMANA 1234" R.L, y a los ciudadanos: ADELIS TERCERO CAÑIZALEZ AMPARAN, MERCEDES EDUVIGIS AMPARAN DE CAÑIZALEZ Y LIRIS YNNOGIS CABANERIO DE CAÑIZALEZ, paguen al Demandante ciudadano: MARTÍN ROSARIO TOVAR la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.297.308,93). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso". Es todo, termino,.....