PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el tercero interviniente Asociación Civil Pro-vivienda “Simón Bolívar”, domiciliada en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico, constituida conforme a documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, el día 31 de Octubre de 1.995, posteriormente ampliado y modificado sus estatutos por documento Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 21 de Mayo de 1.998, anotado bajo el N° 132, Folio 89, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre de 1.998, cuyos estatutos quedaron agregados al Cuaderno de Comprobantes Adicional N° 1, anotado bajo el N° 289, e inscrita como ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCT.) en el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), bajo el N° CNV-J-303219570, carácter que se evidencia de documento igualmente Protocolizado por ante la precitada Oficina Subalterna de Registro Público, el día 29 de Marzo de 2.....