Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JORGE LEONARDO ARISMENDI HERRERA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: RUTT LORENA BARON HERNANDEZ, insertado en el folio 9, donde se estableció la manutenciòn, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), MENSUAL, y lo correspondiente a la època escolar, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- Se acuerda oficiar al Gerente del Banco En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-