Por los razonamientos antes expuestos, Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE la Inhibición planteada, por la Jueza Integrante de esta Corte, Dra. RENNEE MOROS TROCCOLI, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguir conociendo la causa signada bajo el N°1290-12 VCM, nomenclatura utilizada por este Despacho.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada, por la Jueza Integrante de esta Corte, Dra. RENNEE MOROS TROCCOLI, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguir conociendo la causa signada bajo el N°1290-12 VCM, nomenclatura utilizada por este Despacho.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a la jueza inhibida y déjese copia debidame.....