Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LILIAN JOSEFINA TORREALBA GAMARRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA con la motivación aquí expresada la sentencia apelada; la cual declaró: IMPROCEDENTE en derecho la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana LILIAN JOSEFINA TORREALBA GAMARRA, supra identificada; en contra de la FUNDACIÓN FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA ESCUELA UNO. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandante-recurrente.....