Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Linea II, C.A., contra la providencia administrativa Nº 0206-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Geresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº G-MIR-13-00163, a favor del ciudadano Asdrubar Antonio González Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.958. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil. TERCERO: IM.....