SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CLAUDIO CORDOVA GONZALEZ y DELIA ISABEL MARTINEZ LUQUE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guarico, en fecha 08 de Febrero de 1990, como consta de acta certificada N° 28, anexa a la presente solicitud cursante al folio Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
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