Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: DENNIS JOSE PEREZ FLORES Y ARELIS YOLIMAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.732.188 Y V-15.147.976, respectivamente, contraído en fecha Treinta (30) de Junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 161 del año 1995, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
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