Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JORGE ANTONIO JIMENEZ CARRASCO, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.548.703, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (659.82 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuo, calle Lazo Marti, con calle Santana, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Sofia Hernandez en 23.40 mts; SUR: Jose Hernandez y Fegina Sarramera en 9.50+27.30 mts, ESTE: Jose Macuna en 15.70 mts y .....