Por último, esta alzada al constatar que la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2022, emanada del Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, ha adquirido firmeza por cuanto no se ejercieron recursos en su contra; y que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de un vicio de orden público, al confundir boleta de notificación con cartel de notificación y obviar lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debe esta Alzada, advertir al Juez del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en este tipo de errores, a los fines de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica de las partes y la tutela judicial efectiva, así como evitar reposiciones inútiles.
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-III-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteri.....