En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el No 921, Tomo 5-C.
Como quiera que la accionada ESTAR SEGUROS, S.A., fue totalmente vencida en la incidencia referida a la cuestión previa opuesta, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.