DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del auto de fecha 01 de marzo de 2024, teniéndose como válida la publicación y consignación del edicto librado a los herederos desconocidos del demandante, el ciudadano De cujus JOSE DA SILVA DE ABREU, así como la comparecencia del apoderado judicial del ciudadano Juan Da Silva Jardim, y por consiguiente, se declaran nulas las demás actuaciones subsiguientes al precitado auto que no guarden relación alguna con la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De cujus.