POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En contra del IMPUTADO: LÓPEZ ARMANDO JOSE, plenamente identificado en la presente acta, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 250 en sus tres numeral (es), 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de la presente decisión acuerda este Juzgador como sitio de reclusión el Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa, mediante el Procedimiento Penal Ordinario declarándose con lugar la solicitud Fiscal conforme lo hiciera en virtud de lo previsto en el artículo 373 ibidem, TERCER.....