Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados MIGUEL ANGEL LUNA S., y MANUEL NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.789 y 21.905, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano VALMORE ALFONSO NAVARRO AÑEZ, parte actora donde consignan escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo a los autos del expediente, respecto a su admisión el Tribunal observa:
Respecto a la prueba del Merito favorable de los autos, promovida en el CAPITULO PRIMERO del escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgad.....