Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, da por concluido el Proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y "HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES" dándole el efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.