Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogados Celestina Pinto Rondón y Zenaida Macayo, con la condición de autos, contra la sentencia definitiva suscrita y publicada el 22 de mayo de 2007, por el Juzgado 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, que condena al acusado Carlos Andrés Leiva Guette, a la pena de 10 años de prisión, más las accesorias de ley, por estimarlo responsable por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana Claralith Gabriela Hernández Femayor, por lo que en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia confutada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2.4, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal.