Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 3:00 P.M, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. -----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Áre.....