este Tribunal sin prejuzgar sobre el fondo del Amparo Constitucional interpuesto, encuentra que el derecho que se denuncia como presuntamente violado, es el previsto en los artículos 102 y 103 de nuestra Carta Magna, y visto el supuesto cierre técnico de la institución UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE, a partir del primero (1°) de agosto del dos mil doce (2012), el cual constituye, dada su naturaleza prestacional, una función indeclinable del Estado, en el sentido de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el establecimiento de mecanismos de control y protección que garanticen el disfrute efectivo de este derecho; con base en lo expuesto, considera este Tribunal Constitucional, que el Derecho a la Educación, concebido como un derecho humano, dada su proyección colectiva, presupone la existencia de un interés supraindividual que adquiere relevancia propia, más allá de la suma de derechos e intereses sujetivos de los particulares que se vean afectados por un hecho lesivo espec.....