Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: el cese de las medidas de protección contempladas en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 16 de mayo del año en curso por la Fiscalía del Ministerio Público y a su vez mantener la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 13, en donde se prohíbe al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, titular de la cedula de identidad No. V-15.835.934, realizar actos de agresión, física y verbal en contra de la ciudadana L.M.R.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad No. 10.576.227. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las.....