En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ISIDORA SANDIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.285.787, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LA MORERA CALLE LOPEZ SEQUERA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (575,86 M2), distribuido .....