Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 16-03-2008 donde aparece como victima la ciudadana DIANA MARERLIN GONZALEZ titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.405.953, residenciado en el Barrio Veritas, al final calle 10, casa Nº 23-18 en esta ciudad, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.