III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordáz, el día 21 de abril de 1997, anotada bajo el No. 52, Tomo A-15, folios 428 al 443; contra DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1999, bajo el No. 50, Tomo 313-A-Qto.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento se condena a la parte perdidosa Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., al pago de las sumas de dinero expresadas .....