Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a la autoridad que me confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaro: PRIMERO: PARCIALMEANTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto dictado por el Juzgado 30° de SME de Primera Instancia de fecha 22/06/2011. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido solo en lo concerniente a la ratificación del auto de fecha 10/06/2011, el cual establece la fijación para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: se ordena al Juzgado SME, el cierre y archivo del expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas.