Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ y el abogado LEO DANIEL AMATISTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de agosto de 2017, a través de la cual se procedió a conceder Libertad Condicional por Medida Humanitaria, a la penada MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA.
Segundo: Admite el es.....